El término indulgencia viene definido por la RAE en su primera acepción como “facilidad en perdonar o disimular las culpas o en conceder gracias”; en otras palabras, se trataría básicamente de la capacidad que las personas o instituciones tienen de perdonar. En un contexto ya religioso, la indulgencia plenaria es un perdón total de las penas temporales impuestas por la Iglesia Católica a sus fieles pecadores, los cuales las soportan debido a los pecados cometidos.

La indulgencia plenaria en Año Santo Jacobeo

Dicho perdón se obtiene de forma plena, regular y garantizada en cada Año Santo Jacobeo o Jubileo Compostelano, que en el caso de hacer el camino de Santiago, se celebra cada vez que el día del santo, el 25 de julio, coincide con un domingo. No obstante, si bien las indulgencias se dan en períodos concretos y regulares, la autoridad eclesiástica puede proponer años excepcionales, como sucedió en 2016 con el Año Jubilar de la Misericordia proclamado por el Papa Francisco.

La historia de este acto de perdón

El antecedente histórico de este acto de perdón se remonta a la tradición judía y sus años jubilares, que buscaban la purificación y la vuelta al estado natural y equilibrado de las cosas, es decir, devolver al hombre a la inocencia original con la que fue concebido por Dios. Se trataría, en una palabra, de un renacer.

En la tradición cristiana debemos remontarnos al siglo XI, cuando estas acciones de perdón no se concedían porque alguien hubiera peregrinado o fuese un año santo, celebración que al momento aún no existía. Las indulgencias eran otorgadas originalmente por la voluntad e iniciativa de los papas, motivados por alguna buena acción que alguien o algún colectivo realizase; es el caso de, por ejemplo, la otorgada por el Papa Urbano II en 1095 a los fallecidos en camino a la primera Cruzada en Tierra Santa. La más antigua conocida, ofrecida por el Papa Alejandro II en 1063, vino motivada también por la lucha contra los musulmanes.

Decreto de la Tierra Santa

Las primeras indulgencias plenarias: Roma y Santiago de Compostela

Sea como fuere, tradicionalmente se establecieron indulgencias plenarias con la creación de los años santos: en el caso de Roma, en el año 1300, el Papa Bonifacio VIII inaugura el primer jubileo romano para los romeros en peregrinación a Roma, con generosas concesiones de perdón. En el caso de Santiago de Compostela, a principios del siglo XV se instituye un primer jubileo para los peregrinos jacobeos. No obstante, en la Santiago de Compostela del siglo XII el papado ya otorgó, sin ser año santo, indulgencia automática a aquellos peregrinos que fallecían en la ciudad; incluso el osado arzobispo Diego Gelmírez la otorgó a aquellos que luchasen contra los musulmanes.

Como vemos, en algunos casos, parece que se trata de una contrapartida, una especie de retribución a los fieles por servicios prestados a la Iglesia. Otra motivación de otorgar indulgencias plenarias podría ser el efecto atracción que implicaba, de tal forma que los fieles se veían llamados a viajar y acudir a los lugares santos. En el caso de Santiago de Compostela, con el declive de las peregrinaciones a partir del siglo XVI, las indulgencias fomentaban de alguna forma la llegada de peregrinos a la ciudad, reavivando el tránsito en los distintos caminos a Compostela. Digamos que, gracias a la indulgencia plenaria, ha pervivido la tradición de peregrinar.

Y hoy en día, ¿cómo se obtiene?

Para la obtención de la indulgencia plenaria compostelana es imprescindible visitar la Tumba del Apóstol en cualquier día del año santo, rezar con sinceridad y devoción un Credo, Padrenuestro o cualquier otra oración, pedir por las intenciones del pontífice, confesarse, asistir a misa y comulgar (estos últimos requisitos pueden cumplirse en los quince días anteriores o posteriores a la visita de la Tumba). Esto es aplicable a cualquier fiel, peregrino e incluso a los difuntos.

El Sepulcro de Santiago Zebedeo

Son muchos los que creen, erróneamente, que para conseguir la indulgencia plenaria es imprescindible entrar por la Puerta Santa de la Catedral, realizar el abrazo a la estatua sedente de Santiago Apóstol en el altar mayor y la imposición de las manos en el parteluz del Pórtico de la Gloria. Incluso, también se cree que es necesario hacer alguna de las rutas oficiales del Camino de Santiago para obtenerla. Nada más lejos de la realidad, y de hecho éstos son ritos creados por la tradición y la costumbre, pero no tienen aprobación por parte de la Iglesia, si bien a los turistas en Santiago de Compostela les gusta mucho.

Otras indulgencias

“Debemos perdonar siempre, recordando que nosotros mismos hemos necesitado el perdón. Tenemos necesidad de ser perdonados mucho más a menudo que de perdonar”. Así se manifestaba el papa Juan Pablo II, recalcando la importancia del perdón, y de hecho hay más tipos de indulgencias. Vamos a verlas.

Se pueden obtener indulgencias plenarias en años no jubilares o santos: cada 25 de julio, en la festividad de Santiago; cada 30 de diciembre, fecha del traslado de los restos de Santiago a Galicia; y, finalmente, cada 21 de abril, cuando se celebra la consagración de la basílica actual en el año 1211. Se otorga también a cualquier peregrino a Santiago fallecido en el camino, sea cual sea el momento y lugar.

Los antiguos peregrinos del Camino

Existen también indulgencias parciales, no plenarias, así como indulgencias concedidas por centros de peregrinación distintos a Santiago de Compostela y Roma, como Santo Toribio de Liébana en Cantabria, Caravaca de la Cruz en Murcia o Santiago de los Caballeros de Gáldar en Gran Canaria. Todas deben seguir la línea marcada por el Código de Derecho Canónico.

Una peregrinación plena

Así que ya sabes, si quieres puedes conseguir tu indulgencia plenaria en este Año Santo 2022, puedes ser el perfecto colofón a tu peregrinación a Santiago de Compostela si no lo has hecho en este Año Santo 2021. Aprovecha ahora, pues el próximo Año Santo será en 2028 e igual se te pasa el arroz; nosotros estaremos encantados de ayudarte a conseguirla.

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